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domingo, 11 de noviembre de 2012

1ª Jornadas de Extranjeria. Armilla 2012



Los pasados días 7 y 8 de noviembre tuvieron lugar en Armilla (Granada) las primeras Jornadas de Extranjería. 
A la misma asistieron como ponentes diversos representantes del Ilustre Colegio de Abogados de la Granada, Del Colegio de Graduados Sociales de Granada, Profesores del Departamento de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada, El Jefe De la Dependecia Provincial del Área de Trabajo e Inmigración, representantes del Ministerio del Interior, Guardía Civil, así como Trabajadores sociales y colaboradores de la Cruz Roja en Motril (Granada).
En estas primeras jornadas, y dado el complejo mundo del Derecho de Extranjería se trató de abordar los temas más relevantes en la actualidad, tras las últimas reformas acontecidas.
Al acto acudieron estudiantes, miembros de distintas asociaciones, abogados, graduados sociales, trabajadores sociales, personas extranjeras y españolas interesadas en la materia. Abriéndose un turno de debate tras las distintas mesas de trabajo, para aclarar aquellas dudas que pudieran tener todas las personas asistentes al evento.
Resultaron de las mismas unos debates enriquecedores, donde se expusieron diversas perspectivas, así como propuestas de trabajo en relación a la inmigración, los derechos de los inmigrantes, la visión que los españoles tienen de los mismos, así como los deberes de los mismos.
Estas jornadas fueron organizadas por la Asociación Integración Activa con la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Armilla.








jueves, 25 de octubre de 2012


Para más información contacta en el  correo electrónico integracionactiva@gmail.com
Las inscripciones serán gratuitas. Plazas limitadas.

sábado, 8 de septiembre de 2012

¿Cómo llegar a ser Reina?

Si así lo crees, así será.

Permítete serlo.

Diseña tu reinado. Lo que equivale a:

- Tus normas
- Tus derechos
- Tu escala de valores
- Tus creencias
- Mandamientos regios.

Muéstralo todos los días (repasa tus mandamientos y cumple al menos uno al día)
Se comprensiva con todos aquellos plebeyos de alma que no son dignos de tu luz.

No te obligues a soportar nada, ni aguantar a nadie que no le plazca tu Corona.

La vida es un conjunto de experimentos (ensayo, error, ensayo, error, ensayo  !solución!)
Honra tu luz.

Nunca te creas superior a nadie, ni tampoco inferior.
Di siempre tu verdad.

Las reinas no tienen miedo de estar solas, lo perdieron hace tiempo: por eso llegaron a reinas.

Lidera tu destino.

Detrás de toda Reina existe un alma fuerte que arriesga todo con tal de vivir su vida y alcanzar el destino de su corona.

Detrás de toda Reina hay un sueño de búsqueda eterna por cuya consecuación es capaz hasta de empeñar la corona y enfrentarse a los demonios más oscuros.

Una Reina sabe que las personas tienen misiones, razones para estar en nuestras vidas, y, una vez concluidas, se van.

Unos se irán sin un adiós. Otros se largarán dando un portazo. Otros, en cambio, nos obsequiarán con flores en la despedida o celebrarán con champán haberse encontrado con nosotros. Unos nos verán, esto es, se darán cuenta de quienes somos más allá de la identidad personal. En cambio, otro jamás atisbarán ni un tímido rayo de luz de nuestra alma.

Una Reina cesada se va de viaje, procura reorganizar su vida, recoge remos y sigue adelante hacia su destino sin mirar atras.

Las Reinas no juegan con los sentimientos, ni aceptan que nadie juegue con los suyos.
Una Reina, no va de Reina. Simplemente es Reina.
Una Reina puede amar, pero en todo caso, se ama más a sí misma.

Una Reina se pregunta cada día cómo se siente. Y luego calibra si su deseo o ideal de bienestar interior coincide con su realidad.

Una Reina no teme preguntar.

Una Reina se atreve a mostrar lo que piensa y siente.

Una Reina asume sus miedos y aprende de sus errores.

Una Reina tiene vida propia.

UNA REINA ES UNA REINA


Extracto del libro "La reina que dio calabazas al caballero de la armadura oxidada"
De Rosetta Forner.

IIº Certamen Literario "Abriendo Caminos"


jueves, 30 de agosto de 2012

Tarjeta de residencia permanente de familiar de español o ciudadano de la Unión


Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, residentes en España podrán obtener una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza**.
(* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo. ** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal).

Normativa básica

Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Requisitos

1) Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia, esto último con excepción de los supuestos en los que se mantiene el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la incrispción como pareja registrada conforme al RD 240/2007.

2) Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta ajena o propia, y adquiere el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años.

3). Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a). Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
b). Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
c). Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Documentación exigible

Acreditación de Medios Económicos y Asistencia Sanitaria para la obtención de Tarjeta Comunitaria o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión

Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE regula, en su artículo 7, las condiciones que deben cumplirse en aquellos casos en los que un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo desee residir en otro Estado miembro, distinto del que es originario, por un período superior a tres meses.

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no incluyó en su momento la totalidad de las exigencias derivadas del artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Dicha situación ha implicado un grave perjuicio económico para España, en especial en cuanto a la imposibilidad de garantizar el reembolso de los gastos ocasionados por la prestación de servicios sanitarios y sociales a ciudadanos europeos, tal y como ha señalado el Tribunal de Cuentas.

Ante dicha circunstancia, la disposición final quinta del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones procede a transponer en su práctica literalidad el artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, incluyendo las condiciones para el ejercicio del derecho a la residencia por un periodo superior a tres meses.

Esta materia debe aplicarse a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto la sentencia de 1 de junio de 2010, por lo que el término familiar de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea incluye a los familiares de un ciudadano español que se reúnan o acompañen al mismo.
La presente Orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial de Extranjería.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio del Interior y previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Derecho de residencia superior a tres meses.
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen derecho de residencia en España por un periodo superior a tres meses si cumplen las condiciones previstas en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Artículo 2. Presentación e inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
1. Las solicitudes de inscripción como residentes de los ciudadanos previstos en el artículo 1, se ajustarán a lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
2. Las solicitudes se presentarán personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.
3. Si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que podrá ser objeto de recurso de alzada.
4. El certificado se expedirá de forma inmediata, previa constatación de los requisitos correspondientes. En dicho certificado constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro.

Artículo 3. Documentación acreditativa.
1. Todas las solicitudes de inscripción deberán ir acompañadas del pasaporte o documento nacional de identidad, válido y en vigor, del solicitante. Si estos documentos estuvieran caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.
2. Además se requerirá la siguiente documentación, en función de los supuestos en los que se encuentre el solicitante:
a) Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo. Estos documentos deberán incluir, al menos, los datos relativos al nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización. En todo caso, se admitirá la presentación del contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo o documento de alta, o situación asimilada al alta, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Los trabajadores por cuenta propia aportarán una prueba de que trabajan por cuenta propia. En todo caso, se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no será necesaria la aportación de esta documentación si el interesado consiente la comprobación de dichos datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
c) Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones:
1.ª Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
Se entenderá, en todo caso, que los pensionistas cumplen con esta condición si acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión.
2.ª Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
La acreditación de la posesión de recursos suficientes, sea por ingresos periódicos, incluyendo rentas de trabajo o de otro tipo, o por la tenencia de un patrimonio, se efectuará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una certificación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada, y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.
Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
d) Los estudiantes, incluidos los que cursen enseñanzas de formación profesional, deberán presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.º Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
2.º Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país siempre que proporcione una cobertura completa en España. No obstante, se estimará cumplida esta condición si el estudiante cuenta con una tarjeta sanitaria europea con un período de validez que cubra todo el periodo de residencia y que le habilite para recibir, exclusivamente, las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
3.º Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
La participación en programas de la Unión Europea que favorecen intercambios educativos para estudiantes y profesores se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de estos requisitos.